LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
la seguridad social en Colombia: QUE CAOS EN SU GESTION Y OPERATIVIDAD
La ley 100 nacida en el año 1993, es y ha sido perversa,
dañina, nefasta para la gran mayoría de colombianos, sabemos que la salud de nuestros
coterráneos es paupérrima por los servicios de salud generados por la misma,
todavía se mueren personas más en el proceso de espera o no logran ser
atendidos y curadas a tiempo, sometidas << al paseo de la muerte >>.
Los sistemas de intermediación
entre las OPS y los pacientes del servicio de salud son engorroso e ineficientes por lo tanto ineficaz, sabemos que cuando se expide
una cita actualmente hay qué esperas hasta tres(3) o cuatro (4) horas , si es
el caso para que lo atiendan, no hay atención inmediata de emergencia, tenes
que superar tu turno, por un sistema DE FICHAS numéricas, sumado a que el
medico asignado esta de turno en otro lugar o no está a tiempo y hay que
esperarlo en ayuno desde la 7am hasta
las 7pm para que te atienden, sometiendo al pacientes a estados emocionales, psicológicos críticos
de la espera, además los medicamentos
casi en su gran mayorías genéricos
y de poco impacto curativo además de haber pagado todo los meses el valor
asignado a seguridad social , le cobran a uno disque por papeleo y demás
justificaciones (Copago:3500 pesos) por facturación, etc. a manera de ejemplo: tuve la ocacion d eser atendido en salud total del pie del cerro, digamos tipo 10 am, le pregunte al medico dos cosas: que pasaba cuando uno paga constantemente todo los meses y no se enferma, y que sucede cuando no paga y se enferma, Olímpicamente me contesto -que no sabia- yo le pregunte que se hace con esa plata a favor de la eps salud total, no supo contestar, otra perla, cuando llegan tarde los médicos no pasa nada, pero cuando el paciente llega tarde digamos dos minutos después no lo atienden, cosas del oficio medico, sera,
Visto lo anterior, que nos toca, es mejor acudir o ir donde un médico particular pagando la cita médica para que te atiendan esperando mejores resultandos: ser más cómodo por la atención y comodidad en la atención y la cura del malestar en salud.
Visto lo anterior, que nos toca, es mejor acudir o ir donde un médico particular pagando la cita médica para que te atiendan esperando mejores resultandos: ser más cómodo por la atención y comodidad en la atención y la cura del malestar en salud.
Y que no se diga de las funciones
específicas de las “Eps” , en general Salud Total, la Nueva Eps, etc., se
observa en todas ellas es un gran negociado, quien les escribe casi no me enfermo,
pero las reglas de juego de las EPS y las acciones laborales en Colombia es
pagar todos los meses o por la vigencia del contrato los pagos mensuales, tengo
siete (7) meses de estar pagándolos, para que de esta forma poder cobrar por trabajo
realizado, en otras palabras,<< le exigen a los trabajadores ya
sea oficiales o por Eps, afiliarse a las mismas para que de esta forma tener
derecho al cobro de sus actividades laborales en contra-prestación de los mismos
>> Es obligatorio estar el trabajador conectado con seguridad social
Así no esté enfermo, por otro lado, el incumplimiento será sujeto de sanción
penal, con todo el proceso que esto implica… Resultando ser, que si tu cobrar
un derecho adquirido de salario cobrado y no estas afiliado presuntamente estarás
sujeto a una investigación penal, cosa extraña ya que el trabajador está
cumpliendo con su objeto contractual, y el cobro es el pago a posteriori del trabajo realizado, cosa contraria si el trabajador
cobra sin ir a trabajar, << si un trabajador cobra sin pagar seguridad social por x,y,z razones y
posteriormente se pagada la mesada de salud correspondiente al mes cobrado no
deberá ser sancionado >> , ya que uno de sus modificaciones el
decreto 2373 del 2018 dice: que todo trabajador podrá cambiarse de Eps si lo desea por
malos servicios, o por “y” razones, además podrá pagar mes vencido no solo por
el mes exacto si no a posteriori es decir, si una persona debe enero del 2018 y
lo pago en junio del mismo año este hecho no lo inhabilita , esto es el pago
podrá hacerlo antes o después del mes captado o consumido, la ley lo faculta.
Sobre todo, que a partir de
agosto se modificara o entrara en vigencia la reforma, que dice,” que ya esa
carga para los afiliados a seguridad social no lo harán las personas, si no las
entidad públicas o privadas. En donde se les descontará a los trabajadores por
anticipado y la diligencia la hará los entes jurídicos.
Así las cosas, de alguna forma, aunque
son paliativos, se hará justicia, al fin…. En beneficio del trabajador colombiano.
Sándalo Patrón
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