NO ENTRE EN PÁNICO SI NO HA PODIDO PAGAR SU SEGURIDAD
SOCIAL COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE

Los cambios del decreto 1990 de diciembre de 2016 tomaron por sorpresa a muchos cotizantes, quienes tuvieron problemas para pagar oportunamente sus aportes en salud, pensión y riesgos laborales.
•La herramienta que protegerá su salud y la de su familia

Si usted fue de los que fue sorprendido por los ajustes que hizo el Ministerio de Salud a la forma en que los independientes debían hacer sus pagos a salud, pensión y riesgos laborales

contamos que no fue el único en esta situación. Apenas entró en vigencia el decreto 1990 de 2016 que introdujo las fechas para el pago de estas obligaciones y restringió el uso de la planilla asistida Pila,

Muchos cotizantes independientes se vieron en problemas para pagar, pues desconocían los cambios y no sabían de números, fórmulas ni planillas nuevas.

Mientras todo se aclaraba todo, algunos afiliados a pensión, salud y riesgos laborales << creían que no iban a poder pedir una cita médica,o no les iban a aprobar los exámenes médicos de turno>>

. Ante este escenario, el ministro de Salud, Alejando Gaviria, envió un mensaje aclaratorio a todos los colombianos afectados por la aparente falta de información.

“Hemos venido haciendo un ajuste que ahorrará costos de transacción en el sistema de salud y que en términos generales es bueno para la gente. Mientras seguimos reforzando la pedagogía lo que hemos hecho va en dos vías: la primera, si se presentaron problemas del operador para el pago de la planilla PILA y no pudo pagar a tiempo, el usuario puede estar tranquilo porque no se le generará multas, sanciones como tampoco interese por mora.

Y lo segundo, a la persona que se le presentaron inconvenientes o se atrasó por alguna razón tampoco se le podrá negar la prestación de un servicio de salud”, indicó el ministro Gaviria.

Es decir, si al inicio de este mes tuvo inconvenientes, no es causal de intereses y tampoco tendrá problemas para que tenga acceso a una cita o la revisión médica respectiva.

Pero lo cierto es que usted deberá pedir a su plataforma de liquidación de aportes que le de toda la información para estar al día.

Si no ha entendido, le contamos los nuevos cambios en el pago de seguridad social para independientes
La norma para independientes que dio ‘reversa’ en la reforma tributaria

Hablamos del artículo 16 de la reforma tributaria, cuyo parágrafo 4 decía << que los independientes ya no tenían que hacer el pago de sus aportes a seguridad social de manera anticipada >>. La medida fue celebrada por la senadora Claudia López y el senador Jorge Prieto, quienes destacaron que así los independientes que trabajan por prestación de servicios (OPS)no tenían que sacar de su propio bolsillo para pagar anticipadamente su salud, pensión y riesgos laborales.

Sin embargo, lo que no anunciaron es que esa norma fue eliminada de la conciliación final que se hizo de la reforma tributaria ¿la razón? El contenido era el mismo del artículo 135 de la Ley 1753 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un nuevo país’. ¡Qué decían los dos textos?
Artículo 16 Parágrafo 4: Los independientes que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda.

Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario”.
Ley 1753 Plan Nacional de Desarrollo Artículo 135: Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv),<< cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda >>.

Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.
¿Se parecen los textos? Saquen sus conclusiones.

La nota completa del cambio está en : Al menos la tributaria benefició a los trabajadores independientes

Aclaración de los cambios en el pago de independientes a mes vencido

Finanzas Personales requirió a ACH, uno de los operadores de aportes en seguridad social para saber si los independientes sí estaban en capacidad de hacer el pago de pila mes vencido y no de manera anticipada.

Al preguntarles si ha sido posible que los independientes hagan sus pagos mes vencido, afirmaron que con la complementación de la resolución 5858 se habilita el cotizante 57-Independiente con aporte voluntario a riesgos laborales, el cual deberá ser utilizado por aquellos usuarios cuenta propia (no contratistas) que realizan aportes a los sistemas de pensión, salud y riesgos laborales de forma vencida. Lo anterior en cumplimiento del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.

Sobre posibles problemas operativos que pudieron presentarse en otros operadores para el pago mes vencido de aportes de los cotizantes independientes, afirmaron que el Ministerio de Salud y Protección Social está evaluando la implementación de pagos vencidos para los tipos de cotizante diferentes al 57-Independiente con aporte voluntario a riesgos laborales (cotizantes 3-independiente y 59-Independiente con contrato de prestación de servicios mayor a un mes).

Por último, con la implementación de la resolución 5858, aquellos afiliados independientes cuenta propia que antes del 1 de marzo de 2017 (fecha de implementación de los nuevos cambios), venían realizando sus aportes de manera anticipada a los sistemas de pensión, salud y riesgos laborales, deberán empezar a realizar sus aportes de forma vencida, por lo que la seguridad social de marzo, deberán reportarla en el mes de abril, con el fin de no incurrir en dobles pagos.

EL Sandalo Patron

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