¿QUE ES RESPONSABILIDAD SOCIAL?
¿QUE ES RESPONSABILIDAD SOCIAL?
¿QUE
ES RESPONSABILIDAD SOCIAL?
Se afirma
que podría ser una salida filantrópica del desgate de un capitalino salvaje
globalizado pretendiendo justificar lo injustificable de sus procederes, y
negar sus contradicciones propias
tratando de suavizar o maquillar un poco los efectos devastadores de un
modelo que está en crisis, sin control, no regulado dando nacimiento a una
sociedad del riesgo.
Para comenzar me atrevería a decir << Responsabilidad
Social >> es el referente
en consecuencias de los actos, llamados “impactos”, que estos a su
vez generan unos “efectos” llamados colaterales, identificando las
perdidas asociadas al evento, que no se ven a simple vista, no se pueden medir,
cuantificar, atenuar, por más que se eliminen los alimentadores, subsisten con la problemática
identificada, con el agrabante,que afectan su entorno y contexto, a tal extremo
de des-valoración de los bienes inmuebles, el paisaje, la seguridad, la
tranquilidad, contaminación auditiva, visual, el deterioro del componente residencial.
Y atenta contra la vida misma. En el escenario de común unidad.
Entonces, deberá entenderse como un acuerdo de voluntades
presentes y futuras facultativa institucional en forma trasversal.
Me parece que no hay una legislación apropiado al respecto, un vacío
jurídico, se me ocurren preguntas para a esclarecer este enredo, ¿qué
significa socialmente responsable?¿Donde descansa la teoría, sobre que afirmaciones,
que hacen la autoridades afines si las hay? ¿Cuál es la sal de responsabilidad
moral y jurídica de las instituciones y organizaciones comprometidas que puedan
ser señaladas sobre sus actos?
¿Podría ser social o sea responsabilidad de todos y para todos? Razón
suficiente para pensar que hay un límite de responsabilidades, no se puede ser extensiva,
transversal sobre todo los actos sociales.
¿Cuál es su límite?, cómo
se pondera, bajo que indicadores, en qué dimensión en momentos sucesivos
temporal, espacial? Ninguna de estas preguntas está siendo resuelta, en su operatividad.
Se demuestra que la responsabilidad social de las empresas sigue estando en pañales,
borrosa, etérea, dificultando las decisiones jurídicas. No existen normas
coherentes delimitando responsabilidades., que metan en cintura a los posibles
infractores tanto naturales o jurídicos.
Entonces se hace imperativo recurrir a la filosofía para tratar de
definirla y ver de qué se trata, para el efecto necesitamos definirla, ¿Qué
es la responsabilidad? Digamos, << hecho de responder sobre sus actos,
frente a los demás >>presupone un rendir de cuentas y responder
por el futuro generacional o podría ser facultad de hacer promesas y cumplidos,
como decía Nietzsche, 1887,”poder de disponer con anticipación del futuro”
Exciten ciertas promesas que son de opción libre: facultades, el hecho
de firmar un contrato, casarse o no, tener
familia, estar soltero, jurar amor eterno, etc.; otras son del resorte obligatorio:
cumplir con el contrato de arriendo laboral, pagar los impuestos, respetar las
leyes, criar los hijos, todo conduce a la responsabilidad del sujeto que promete
lo delegan en una misión delante de los demás, luego es sujeto de sanción, si fracasa o traiciona.
Todo sujeto natural o jurídico, tienen vida en un espacio temporal,
social de ser reconocido en el cual es “DEUDOR” porque se espera resultados de
su conducta o comportamiento propio en presencia o en lugar de los otros. Esa
deuda lo hace visible, medible, palpable, dándole existencia como persona causante
infractor directo de causa de causa reina y no como objeto inanimado, << no
hay responsabilidad si no hay orden moral y jurídico >> para dar
confianza social se hace necesario entonces, construir una teoría que permita
caminar por un sendero seguro de decisiones, “Nada es más practico que una
buena teoría” (sandalo); estamos
inmerso en un mundo sistémico donde el
todo legisla imponiendo sus partes que también están afectadas, sin dar cabida
a las externalidades, nada seda aisladamente, “el todo es la relación causal del
presente”(Sandalo).
El todo legisla como fuerza de costumbre, presupone que los
objetos o cosas, acciones, tareas, alcancen dimensiones incontrolables extensas
en diferentes dimensiones no pedidas, transcendiendo e impactando en acciones que provoquen
efectos colaterales, donde ya no existe lo de afuera, no hay fronteras las
que hay son imaginarias, todo revota y se
devuelve, semejando un búmeran que en su trayectoria se relaciona con el todo y
las partes, constituyéndose en una hipérbola de sistemas de subsistema
orbitando sin gravedad aparente sin peso; los actos, acciones humanas, con procederes,
actividades dando posibilidades de un constante
devenir de situaciones, donde se anula la fatalidad, no hay culpables sino cómplices,
todos se materializa en quehaceres humanos que afectan la cotidianidad social.
Mi nevera sobre la capa de ozono, el desodorante, el jabón en las aguas o riachuelos, lo macro con lo
micro, el celular tratando de agarrar la parte del todo imaginario, mis compras sobre las
perturbaciones de la mujer, e hijos, mi elección electoral sobre las decisiones
mayoritarias, Si existe responsabilidad general deber existir responsabilidad
global e integra.
¿Qué es una responsabilidad social?
Hace referencia aquella responsabilidad que señala los impactos
sociales y ambientales de las decisiones y acciones buenas o malas de las organizaciones,
instituciones naturales o jurídicas.
Presupone tres ítems
1.
Que
contribuya con el desarrollo sostenible, salud, bienestar social.
2.
Tomar en
cuenta las expectativas de las partes interesadas.
3.
Cumplir
las leyes que sean compatibles con las normas internacionales.
Sabemos que << toda responsabilidad, implica un
rendir cuenta >>. Ahora si fuera libre voluntaria no merecería el
nombre de responsabilidad por esta última repito implica rendir cuenta.es
necesarios saber que es << desarrollo sostenible >>, digamos
posibilidad de satisfacer las
necesidades de las generaciones actuales sin comprometer a las generaciones
futuras de satisfacer sus propias necesidades. Razón para pensar que posee un
carácter obligatorio fuera de los actores involucrados. Por eso no espira en su tiempo y espacio, no tienen vida útil
definida, la responsabilidad social va más allá de las leyes transciende, pero
se define dentro ella jurídicamente para que se cumpla.
Podemos concluir diciendo: La responsabilidad moral y jurídica se remite a lo que las personas naturales o jurídicas, hacen
o dejan de hacer “actos”, la responsabilidad social se refiere a las
consecuencias de esos actos llamados “impactos” que se decantan en
particularidades llamados “efectos colaterales”, invadiendo otros escenarios
que por definición no son mitigables, cuantificables, medibles porque su
valoración es subjetiva; subsiste y gravitan con la problemática, originando
situaciones laterales extremas que por más que se eliminan las causas de causa
no desaparecen por el daño aparente de las
acciones y decisiones de las organizaciones ; razón por la cual debe ser
compensable.
Edgar Patrón Gonzalez
Científico social-edgopa.blogspot.com
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