¿QUE ES RESPONSABILIDAD SOCIAL?





¿QUE ES RESPONSABILIDAD SOCIAL?
¿QUE ES RESPONSABILIDAD SOCIAL?
 Se afirma que podría ser una salida filantrópica del desgate de un capitalino salvaje globalizado pretendiendo justificar lo injustificable de sus procederes, y negar sus contradicciones propias  tratando de suavizar o maquillar un poco los efectos devastadores de un modelo que está en crisis, sin control, no regulado dando nacimiento a una sociedad del riesgo.
Para comenzar me atrevería a decir << Responsabilidad Social >> es el referente en consecuencias de los actos, llamados “impactos”, que estos  a su  vez generan unos “efectos” llamados colaterales, identificando las perdidas asociadas al evento, que no se ven a simple vista, no se pueden medir, cuantificar, atenuar, por más que se eliminen los  alimentadores, subsisten con la problemática identificada, con el agrabante,que afectan su entorno y contexto, a tal extremo de des-valoración de los bienes inmuebles, el paisaje, la seguridad, la tranquilidad, contaminación auditiva, visual, el deterioro del componente residencial. Y atenta contra la vida misma. En el escenario de común unidad.
Entonces, deberá entenderse como un acuerdo de voluntades presentes y futuras facultativa institucional en forma trasversal.
Me parece que no hay una legislación apropiado al respecto, un vacío jurídico, se me ocurren preguntas para a esclarecer este enredo, ¿qué significa socialmente responsable?¿Donde descansa la teoría, sobre que afirmaciones, que hacen la autoridades afines si las hay? ¿Cuál es la sal de responsabilidad moral y jurídica de las instituciones y organizaciones comprometidas que puedan ser señaladas sobre sus actos?
¿Podría ser social o sea responsabilidad de todos y para todos? Razón suficiente para pensar que hay un límite de responsabilidades, no se puede ser extensiva, transversal sobre todo los actos sociales.
¿Cuál es su límite?, cómo se pondera, bajo que indicadores, en qué dimensión en momentos sucesivos temporal, espacial? Ninguna de estas preguntas está siendo resuelta, en su operatividad. Se demuestra que la responsabilidad social de las empresas sigue estando en pañales, borrosa, etérea, dificultando las decisiones jurídicas. No existen normas coherentes delimitando responsabilidades., que metan en cintura a los posibles infractores tanto naturales o jurídicos.
Entonces se hace imperativo recurrir a la filosofía para tratar de definirla y ver de qué se trata, para el efecto necesitamos definirla, ¿Qué es la responsabilidad? Digamos, << hecho de responder sobre sus actos, frente a los demás >>presupone un rendir de cuentas y responder por el futuro generacional o podría ser facultad de hacer promesas y cumplidos, como decía Nietzsche, 1887,”poder de disponer con anticipación  del futuro”
Exciten ciertas promesas que son de opción libre: facultades, el hecho de  firmar un contrato, casarse o no, tener familia, estar soltero, jurar amor eterno, etc.; otras son del resorte obligatorio: cumplir con el contrato de arriendo laboral, pagar los impuestos, respetar las leyes, criar los hijos, todo conduce a la responsabilidad del sujeto que promete lo delegan en una misión delante de los demás, luego es sujeto de  sanción, si fracasa o traiciona.
Todo sujeto natural o jurídico, tienen vida en un espacio temporal, social de ser reconocido en el cual es “DEUDOR” porque se espera resultados de su conducta o comportamiento propio en presencia o en lugar de los otros. Esa deuda lo hace visible, medible, palpable, dándole existencia como persona causante infractor directo de causa de causa reina y no como objeto inanimado, << no hay responsabilidad si no hay orden moral y jurídico >> para dar confianza social se hace necesario entonces, construir una teoría que permita caminar por un sendero seguro de decisiones, “Nada es más practico que una buena  teoría” (sandalo); estamos inmerso en un mundo sistémico  donde el todo legisla imponiendo sus partes que también están afectadas, sin dar cabida a las externalidades, nada seda aisladamente, “el todo es la relación causal del presente”(Sandalo).
El todo legisla como fuerza de costumbre, presupone que los objetos o cosas, acciones, tareas, alcancen dimensiones incontrolables extensas en diferentes dimensiones no pedidas, transcendiendo  e impactando en acciones que provoquen efectos colaterales, donde ya no existe lo de afuera, no hay fronteras las que  hay son imaginarias, todo revota y se devuelve, semejando un búmeran que en su trayectoria se relaciona con el todo y las partes, constituyéndose en una hipérbola de sistemas de subsistema orbitando sin gravedad aparente sin peso; los actos, acciones humanas, con procederes, actividades dando posibilidades de un  constante devenir de situaciones, donde se anula la fatalidad, no hay culpables sino cómplices, todos se materializa en quehaceres humanos que afectan la cotidianidad social. Mi nevera sobre la capa de ozono, el desodorante, el jabón  en las aguas o riachuelos, lo macro con lo micro, el celular tratando de agarrar la parte del  todo imaginario, mis compras sobre las perturbaciones de la mujer, e hijos, mi elección electoral sobre las decisiones mayoritarias, Si existe responsabilidad general deber existir responsabilidad global e integra.
¿Qué es una responsabilidad social?
Hace referencia aquella responsabilidad que señala los impactos sociales y ambientales de las decisiones y acciones buenas o malas de las organizaciones, instituciones naturales o jurídicas.
Presupone tres ítems
1.       Que contribuya con el desarrollo sostenible, salud, bienestar social.
2.       Tomar en cuenta las expectativas de las partes interesadas.
3.       Cumplir las leyes que sean compatibles con las normas internacionales.
Sabemos que << toda responsabilidad, implica un rendir cuenta >>. Ahora si fuera libre voluntaria no merecería el nombre de responsabilidad por esta última repito implica rendir cuenta.es necesarios saber que es << desarrollo sostenible >>, digamos posibilidad de  satisfacer las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer a las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. Razón para pensar que posee un carácter obligatorio fuera de los actores involucrados. Por eso no espira  en su tiempo y espacio, no tienen vida útil definida, la responsabilidad social va más allá de las leyes transciende, pero se define dentro ella jurídicamente para que se cumpla.
Podemos concluir diciendo: La responsabilidad moral y jurídica se remite  a lo que las personas naturales o jurídicas, hacen o dejan de hacer “actos”, la responsabilidad social se refiere a las consecuencias de esos actos llamados “impactos” que se decantan en particularidades llamados “efectos colaterales”, invadiendo otros escenarios que por definición no son mitigables, cuantificables, medibles porque su valoración es subjetiva; subsiste y gravitan con la problemática, originando situaciones laterales extremas que por más que se eliminan las causas de causa no desaparecen por el daño  aparente de las acciones y decisiones de las organizaciones ; razón por la cual debe ser compensable.

Edgar Patrón Gonzalez
Científico social-edgopa.blogspot.com

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